NOTA ACLARATORIA N°1
Se aclara que en relación a los REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS OFERENTES:
En cuanto al requisito de indicador de solvencia, se requiere poseer un indicador de solvencia positivo (mayor a 0%) según informe de índices generales, patrimoniales y solvencia de la SSN a septiembre de 2025, el cuál será considerado como una condición de admisibilidad mínima, destinada exclusivamente a verificar que el oferente no se encuentra en situación de déficit de capital conforme los parámetros regulatorios vigentes.
En cuanto a lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares, se deberá entender como una ventaja en la calificación y no como un requisito mínimo excluyente al indicador de solvencia superior al 65%.

